El pasado 8 de Noviembre se publicó un Real Decreto por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
El objetivo del Real Decreto es regular la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia.
Quedando fuera del ámbito de aplicación del decreto los medicamentos veterinarios, preparados oficinales y medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable.
Las farmacias que quieran realizar este tipo de venta deberán llevar a cabo una serie de pautas:
- Comunicar a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada, al menos 15 días antes del inicio de la actividad la siguiente información:
- Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.
- Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
- Dirección del sitio web utilizado para este fin, que deberá contar con toda la información necesaria para identificar dicho sitio.
- Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
- Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevarla a cabo.
Las condiciones que deben tener los establecimientos para llevar a cabo la actividad de venta a distancia son:
- Sólo podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos mediante sitios web, aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad.
- La venta debe ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su oficina de farmacia previo asesoramiento personalizado de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- La venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
- No podrán realizarse regalos, premios, concursos o actividades similares para promocionar la venta al público de medicamentos mediante sitios web.
- Cuando el comprador se encuentre en otro país, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto así como los exigibles en el país de destino.
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